Servicio de suscripción Aire Vital
Antecedentes
- En adelante, se le denominará “CPAP” y/o indistintamente “equipo” al dispositivo médico que proporciona presión positiva de aire en las vías aéreas y se utiliza para tratar el síndrome de apnea e hipoapnea del sueño.
- El servicio de asesoría y acompañamiento del Programa Aire Vital y/o indistintamente “el Programa” consiste el monitoreo detallado del uso del CPAP por parte del paciente, evaluando la consistencia y adherencia al tratamiento. Este monitoreo incluirá la medición de la frecuencia y duración del uso del CPAP, en función de los criterios clínicos establecidos para el éxito terapéutico.
- El equipo de profesionales de Aire Vital y/o indistintamente “el Prestador” que suscribe este acuerdo será el encargado de mantener el contacto para consultas y acciones relacionadas con la prestación del servicio, entrega de información y suministros, a través de correo electrónico institucional, o cualquier medio autorizado por el paciente.
Prestaciones anexas al servicio
- Gestión de datos: el Programa Aire Vital considera la gestión segura de los datos enviados por el dispositivo CPAP del cliente, asegurando el compromiso por mantener tanto su integridad como su confidencialidad.
- Acceso a su información: el cliente tendrá acceso a los informes de cumplimiento y/o tratamiento, disponibles en la nube con los datos recopilados por la plataforma vinculada a su dispositivo, a través del Programa Aire Vital
- Soporte técnico: el Programa Aire Vital será el intermediario con el proveedor oficial de sus productos, como asimismo con el soporte técnico para resolver cualquier incidencia relacionada con el correcto uso de su dispositivo y accesorios CPAP.
- Electrodependencia: el Programa Aire Vital facilitará los documentos necesarios que disponga, para la obtención de grupo electrógeno, ante las instituciones que corresponda, públicas y/o privadas como empresas generadoras, distribuidoras de suministro de electricidad, en virtud del decreto n°65 del ministerio de energía, que aprueba el reglamento sobre suministro de electricidad para personas electrodependientes, de conformidad a lo señalado en los artículos 207º-1 y siguientes de la ley general de servicios eléctricos correspondiente a pacientes electrodependientes.
- Compromiso: en caso de falla del equipo CPAP, el Programa Aire Vital proveerá de un equipo de reemplazo, mientras se realiza la revisión y eventual reparación en el servicio técnico oficial del proveedor.
- El cliente acepta que el servicio acordado incluye todas las actividades y responsabilidades mencionadas anteriormente, así como cualquier otra tarea necesaria para cumplir con los objetivos del acuerdo.
- La manipulación negligente, operación inadecuada como asimismo el maltrato de los equipos, será de absoluta responsabilidad del cliente y no será el Prestador responsable de la reposición de equipos o accesorios. Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en consideración para una eventual reposición un valor preferencial por ser parte del Programa Aire Vital como cliente.
De las comunicaciones
- Contacto: el cliente autoriza al Programa Aire Vital a contactarlo por cualquiera de los medios disponibles, incluyendo, servicio de mensajería como WhatsApp, llamadas telefónicas, correo electrónico, entre otros, para comunicaciones relacionadas con el servicio y lo establecido en este acuerdo.
- Uso de datos con fines de investigación y estadística: el Programa Aire Vital podrá utilizar los datos emanados del uso de sus dispositivos, con fines de divulgación científica, investigación y estadística, sin individualización de datos personales.
- Invitaciones a eventos: el cliente podrá recibir invitaciones de parte del Programa Aire Vital para asistir a cursos, charlas, encuentros u otros eventos relacionados con el servicio, lo que no implica el compromiso de asistencia a dichas instancias.
- Uso de experiencias y evaluaciones en redes sociales: el cliente autoriza al Programa Aire Vital a utilizar sus experiencias y evaluaciones en redes sociales sin una individualización completa, utilizando únicamente el primer nombre o iniciales, para divulgación, promoción de tratamientos y evidencias de mejora en pacientes que emplean los productos y han recibido tratamientos CPAP.
Vigencia del acuerdo
La vigencia de este acuerdo es de un año a partir de esta fecha y se renovará automáticamente al vencimiento, por períodos iguales y sucesivos de un año, salvo que una de las partes informe con 30 días de anticipación al vencimiento del plazo o renovación en curso, la decisión de no renovar el acuerdo, por medio de un correo electrónico especialmente dedicado al efecto a la otra parte, lo que no obsta la comunicación mediante mensajería y telefonía.
La renovación se hará en las mismas condiciones pactadas en este acuerdo, no habrá período de carencia y el valor de la anualidad será el que este publicado en la página web de la empresa para el Programa y servicio contratado. El valor será pactado en unidades de fomento.
Domicilio y solución de controversias
Ante la falta de acuerdo y en caso de agotar las gestiones para conciliar sus diferencias en asuntos controvertidos, las partes, se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia de la comuna de Santiago, ciudad que declaran como su domicilio para estos efectos.
